Falta de prueba sobre convivencia permanente impide reconocimiento de pensión de sobrevivientes

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia de segunda instancia que absolvió a la entidad demandada de reconocer la pensión de sobrevivientes solicitada por la actora, al considerar que no logró demostrarse una convivencia efectiva y permanente con el causante hasta la fecha de su fallecimiento. El alto tribunal reiteró que, para acceder a este derecho pensional, es indispensable acreditar una unión marital caracterizada por estabilidad, acompañamiento mutuo y asistencia económica recíproca.

En el análisis probatorio, la corporación encontró inconsistencias en las declaraciones rendidas por la demandante y por el hijo de la pareja respecto de las circunstancias y duración de la convivencia. Además, valoró especialmente la investigación administrativa adelantada tras el accidente en el que perdió la vida el causante, en la cual los padres del fallecido manifestaron que este llevaba más de 23 años sin convivir con la actora y que mantenía vida en común con otra compañera permanente. Tales elementos llevaron a concluir que no se acreditaron los presupuestos exigidos para el reconocimiento de la prestación reclamada.