Corte Suprema protege la mesada 14 en sustitución pensional: derechos adquiridos no pueden ser desconocidos
La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Laboral, reiteró que la sustitución pensional constituye un derecho derivado de la pensión originalmente reconocida al causante, razón por la cual debe transmitirse en las mismas condiciones en que fue otorgada, incluyendo beneficios accesorios como la mesada 14. El alto tribunal estudió un recurso relacionado con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con catorce mesadas anuales y concluyó que el debate no recaía sobre la existencia del derecho pensional, sino sobre el mantenimiento de dicha mesada adicional.
La Corte precisó que el Acto Legislativo 01 de 2005 no puede afectar derechos pensionales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigencia, reafirmando así la protección constitucional de las garantías consolidadas de los pensionados y sus beneficiarios. En consecuencia, decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y mantuvo el reconocimiento de la mesada 14 dentro de la sustitución pensional, consolidando un importante precedente en favor de los derechos de los sobrevivientes.