Nuevo precedente: Corte Suprema de Justicia señala que no es necesario que la orden de compensación esté contenida en la sentencia judicial para que la entidad pensional deba ejecutarla
La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Laboral, precisó que no es necesario que la orden de compensación aparezca expresamente en una sentencia judicial para que Colpensiones pueda ejecutarla legalmente. La decisión se produjo al resolver un recurso relacionado con el reconocimiento de una sustitución pensional a nuevos beneficiarios, donde se discutía si el Tribunal Superior de Cali debía haber ordenado de manera expresa la compensación de las sumas previamente pagadas a la cónyuge supérstite.
El alto tribunal reiteró que la compensación opera por ministerio de la ley y de pleno derecho, razón por la cual Colpensiones está facultada para recuperar los valores pagados sin causa jurídica mediante descuentos sobre futuras mesadas o a través de las acciones judiciales correspondientes. La Corte concluyó que la ausencia de una orden explícita en la sentencia no convierte la decisión en ilegal ni implica un doble pago injustificado, consolidando así un importante precedente sobre las facultades legales de las entidades pensionales en materia de sustitución pensional.