Consejo de Estado ratifica compatibilidad entre pensión y salario para docentes vinculados antes de 2003
El Consejo de Estado precisó que los docentes oficiales vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 conservan el derecho a la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el salario docente, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 224 de 1972. La corporación explicó que el régimen pensional aplicable no depende de la categoría del nombramiento ni de los estatutos de profesionalización docente, sino de la fecha en que ocurrió el primer vínculo laboral con el sector educativo oficial.
En el caso analizado, la Sala concluyó que el accionante tenía derecho a mantener dicha compatibilidad pensional, debido a que su vinculación legal y reglamentaria a la docencia ocurrió en 1997, es decir, antes del 27 de junio de 2003, fecha en que entró en vigor la Ley 812. En consecuencia, determinó que al demandante le continúan siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes 33 y 62 de 1985, garantizando así la posibilidad de percibir simultáneamente la pensión de jubilación y el salario derivado del ejercicio docente oficial.