Corte Constitucional protege la protesta pacífica y advierte que restringirla sin justificación constituye censura

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la protesta pacífica y a la libertad de expresión gozan de una especial protección constitucional, especialmente cuando las manifestaciones buscan denunciar situaciones de violencia basada en género. El alto tribunal estudió el caso de tres estudiantes del Instituto Departamental de Bellas Artes del Valle, quienes fueron objeto de investigaciones disciplinarias y restricciones de ingreso a las instalaciones universitarias tras participar en jornadas de protesta. La Corte consideró que dichas medidas comprometían no solo los derechos al debido proceso y a la libertad de expresión, sino también el derecho a la educación.

En su análisis, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que impedir el ingreso de las estudiantes durante una manifestación pacífica constituyó una restricción desproporcionada e injustificada. La decisión institucional carecía de motivación suficiente, soporte técnico y un adecuado ejercicio de ponderación entre la protección de la comunidad educativa y las garantías constitucionales de las manifestantes. Por ello, la Corte advirtió que ninguna autoridad puede limitar el derecho a la protesta pacífica sin demostrar que la medida es necesaria para alcanzar un fin constitucional legítimo, pues de lo contrario se incurre en actos de censura incompatibles con el Estado Social de Derecho.

Corte Constitucional Sentencia T-388 de 2025