Consejo de Estado avala compensación por costos en teletrabajo

El Consejo de Estado determinó que la posibilidad de pactar un auxilio compensatorio por el uso de equipos de propiedad del trabajador en la modalidad de teletrabajo no vulnera, en principio, las obligaciones legales del empleador. La decisión se dio al negar la solicitud de suspensión de una disposición reglamentaria expedida por el Gobierno Nacional, la cual fue demandada bajo el argumento de que excedía su facultad de reglamentación al permitir que el trabajador asumiera ciertos costos asociados al trabajo remoto.

La corporación concluyó que esta medida no desconoce la ley, sino que la desarrolla de manera adecuada, al constituir un mecanismo válido para garantizar el cumplimiento de los deberes del empleador. En ese sentido, el auxilio compensatorio se configura como una herramienta que permite cubrir gastos como equipos, conectividad y servicios, sin trasladar indebidamente la carga al trabajador. Además, el alto tribunal advirtió que suspender esta disposición podría afectar la continuidad en la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.