Corte Constitucional ordena proteger a servidores públicos en riesgo y garantizar traslados por seguridad con debido proceso
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-052 de 2026, reiteró que las entidades públicas están obligadas a adoptar medidas efectivas para proteger la vida, integridad y seguridad de sus servidores cuando enfrenten situaciones de riesgo o amenaza, incluso si estas no se derivan directamente del ejercicio de sus funciones. El caso analizado por la Sala Octava de Revisión abordó la situación de un rector de una institución educativa rural que, tras recibir reiteradas amenazas por parte de grupos armados, solicitó su traslado sin obtener respuesta favorable. La Corte enfatizó que las decisiones de traslado deben estar debidamente motivadas, sustentarse en hechos reales y garantizar el respeto al debido proceso, priorizando la protección de los derechos fundamentales del trabajador.
Asimismo, el alto tribunal recordó que la normativa permite efectuar traslados en cualquier momento del año lectivo cuando existan razones de seguridad o graves problemas de convivencia institucional, sin necesidad de sujetarse al proceso ordinario. En el caso concreto, aunque se configuró un hecho superado por la activación tardía del procedimiento administrativo correspondiente, la Corte amparó los derechos a la salud, al trabajo en condiciones dignas y al debido proceso del accionante. Además, ordenó a la entidad adelantar la valoración por medicina laboral y, de ser necesario, proceder con su traslado, así como tramitar adecuadamente sus solicitudes relacionadas con conflictos de convivencia, reforzando el deber institucional de actuar con diligencia frente a este tipo de situaciones.