Consejo de Estado ordena reconocer pensión por aportes a docente bajo la Ley 71 de 1988
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, declaró la nulidad del acto ficto negativo que había desconocido el derecho pensional del actor, tras comprobar que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 71 de 1988. En particular, se acreditó que su vinculación al servicio docente ocurrió antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, lo cual resultó determinante para la aplicación del régimen jurídico más favorable. Asimismo, el análisis probatorio permitió evidenciar que el demandante consolidó su estatus pensional al cumplir 60 años el 20 de marzo de 2018, habiendo completado previamente 20 años de servicios entre el sector privado y el público.
En consecuencia, la alta corporación revocó la sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda y ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes. Esta prestación deberá liquidarse en un monto equivalente al 75% del promedio de los factores salariales sobre los cuales se efectuaron o debieron efectuarse cotizaciones durante el año anterior a la consolidación del derecho, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Con esta decisión, se garantiza la efectividad del derecho pensional del actor y se reafirma la importancia de la valoración integral del tiempo de servicios en distintos sectores.
Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda subsección A