No procede devolución de mesadas pensionales recibidas de buena fe
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolvió una consulta elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la posibilidad de exigir la devolución de sumas pagadas en exceso por concepto de mesadas pensionales. El análisis se centró en el actuar del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el cual, al aplicar incorrectamente los ajustes conforme al IPC y el tope de 25 salarios mínimos, incurrió en errores administrativos que generaron pagos superiores a los debidos en favor de algunos pensionados.
La Sala reiteró que las mesadas pensionales son prestaciones periódicas y que, conforme al artículo 164 del CPACA, no procede la recuperación de dineros cuando estos han sido recibidos de buena fe por los particulares. En ese sentido, precisó que corresponde a la administración demostrar la existencia de conductas dolosas o fraudulentas para exigir el reintegro. Por tanto, si el pago en exceso se originó exclusivamente en un error administrativo y fue recibido sin mala fe, no es jurídicamente viable solicitar su devolución, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales, disciplinarias o acciones de repetición que puedan recaer sobre los funcionarios responsables.