Madre tiene derecho a la sustitución pensional de su hijo inválido fallecido pese a no existir dependencia económica absoluta
El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la sustitución de la pensión de invalidez a favor de la accionante, al establecer que sí cumplía los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes conforme a la Ley 100 de 1993. Se acreditó que, al momento del fallecimiento de su hijo, quien era beneficiario de una pensión de invalidez, ambos compartían sus ingresos para garantizar su subsistencia, configurándose una relación de apoyo económico mutuo relevante para efectos pensionales.
Aunque no existía una dependencia económica total, el alto tribunal concluyó que sí se evidenciaba una necesidad económica real de la madre, quien percibe una pensión inferior al salario mínimo, vive en arriendo y no recibe apoyo constante de sus otros hijos. A ello se suma su avanzada edad, 90 años, condición que la ubica como sujeto de especial protección constitucional, imposibilitada para generar ingresos y con mayores requerimientos de cuidado, razones suficientes para garantizarle el acceso a una vida digna mediante el reconocimiento de la sustitución pensional.