Consejo de Estado reitera que las vinculaciones por OPS son válidas para el reconocimiento pensional
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes a una docente. La corporación precisó que, aun cuando el primer vínculo laboral se haya dado mediante órdenes de prestación de servicios, ello no desvirtúa la naturaleza real de la labor educativa ni impide reconocer efectos prestacionales. En aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, se concluye que estos períodos pueden ser computados no solo para acreditar tiempo de servicio, sino también para determinar el régimen pensional aplicable.
En consecuencia, la Sala reiteró que cuando se evidencia el ejercicio material de la función docente, incluso bajo esquemas de intermediación, se configura un vínculo laboral presunto con efectos jurídicos relevantes en materia pensional. Bajo esta interpretación y conforme a la sentencia de unificación de 2019, la accionante debía ser beneficiaria del régimen anterior a la Ley 812 de 2003, lo que habilitaba el reconocimiento de la pensión por aportes en los términos de la Ley 71 de 1988. Por tanto, la negativa de la administración constituyó una falsa motivación, lo que llevó a la anulación del acto y al reconocimiento del derecho reclamado.