Corte Constitucional indica que el Ministerio del Trabajo debe atender requerimientos judiciales y garantizar la protección del fuero de maternidad
La Corte Constitucional reiteró que el Ministerio del Trabajo está obligado a cumplir de manera estricta con el deber de colaboración con la administración de justicia, en especial cuando es requerido dentro de un proceso de tutela. Conforme a la normativa vigente, el juez puede solicitar informes, expedientes y demás documentos necesarios para esclarecer los hechos, fijando un plazo de uno a tres días según la naturaleza del asunto. La omisión injustificada en el envío de esta información no solo obstaculiza la función judicial, sino que también genera responsabilidad para la autoridad renuente.
En el caso analizado mediante la Sentencia T-032-26, la Sala Octava de Revisión advirtió la inactividad del Ministerio del Trabajo dentro de una acción de tutela promovida por una mujer despedida tras finalizar su licencia de maternidad, encontrándose en período de lactancia. La Corte concluyó que dicha omisión vulneró el deber constitucional de colaboración y, en consecuencia, protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la no discriminación y la estabilidad laboral reforzada de la accionante y su hija, reiterando que el fuero de maternidad constituye una garantía fundamental orientada a evitar la exclusión laboral de las mujeres.
Corte Constitucional, Sentencia T-032-26