Corte Suprema de Justicia niega indemnización por imprudencia del trabajador y resalta el deber de autocuidado
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, reiteró que no hay lugar a indemnización por culpa del empleador cuando el propio trabajador desatiende de manera consciente las medidas de seguridad impartidas. En el caso analizado, se estableció que la empresa había suministrado elementos de protección, capacitaciones, inducciones y advertencias claras sobre los riesgos, las cuales fueron ignoradas por el trabajador, quien decidió subirse a una máquina en movimiento mientras grababa con su celular, conducta que derivó en el accidente fatal.
El alto tribunal enfatizó que el deber de protección del empleador se complementa con el deber de autocuidado del trabajador, quien está obligado a acatar las normas de seguridad, utilizar adecuadamente los elementos de protección y seguir los protocolos establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, cuando es determinante en la ocurrencia del daño, rompe el nexo de causalidad necesario para atribuir responsabilidad al empleador.