Consejo de Estado indica que revocatorias del reconocimiento pensional no puede basarse en pruebas fragmentarias e insuficientes
El Consejo de Estado ordenó a Colpensiones reintegrar a su nómina de pensionados a una mujer a quien se le había revocado la pensión de sobreviviente, al concluir que la decisión administrativa se sustentó en pruebas débiles y no verificadas, como mensajes de WhatsApp y un testimonio aislado. La entidad había retirado el reconocimiento tras considerar que no se acreditó la convivencia exigida, pese a que inicialmente había reconocido el derecho con base en múltiples pruebas que evidenciaban una relación de cerca de 28 años hasta el fallecimiento del causante.
Al revisar el caso, la alta corporación determinó que no se probó la supuesta conducta fraudulenta y que la revocatoria desconoció una valoración integral del material probatorio. En consecuencia, revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de Colpensiones y ordenó el reintegro de la pensionada junto con el pago de las mesadas dejadas de percibir. Asimismo, exhortó a la entidad a fundamentar este tipo de decisiones en un análisis probatorio completo y conforme a las reglas de la sana crítica.