Corte Constitucional refuerza el deber de proteger la estabilidad laboral relativa al momento de desvincular servidores públicos

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa y a la salud de una mujer de 67 años, quien presentaba afectaciones derivadas de dos accidentes laborales y tenía a su cargo el cuidado de su nieta ante la privación de la libertad de su hijo. La accionante fue desvinculada de su cargo con ocasión del ascenso del titular y el nombramiento de una persona con derechos de carrera administrativa, sin que se evaluaran de manera suficiente sus condiciones de vulnerabilidad.

El alto tribunal reiteró que las entidades nominadoras deben verificar, antes de la desvinculación, si el servidor goza de estabilidad laboral intermedia o relativa, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como personas cabeza de hogar, próximas a pensionarse o en condición de debilidad manifiesta por razones de salud. En estos casos, deben ser las últimas en ser retiradas y, de ser posible, reubicadas en cargos vacantes de igual o mayor jerarquía. En el caso concreto, la Corte concluyó que la entidad vulneró los derechos de la accionante al no garantizar su permanencia ni evaluar alternativas de vinculación, por lo que ordenó verificar la existencia de vacantes equivalentes y priorizar su eventual nombramiento, además de instar a la adopción de medidas de apoyo para personas cuidadoras y adultas mayores.

Corte Constitucional, Sentencia T-512 de 2025