Protegen estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada pese a finalización de cargo temporal

El Consejo de Estado amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una mujer en estado de embarazo que se desempeñaba en un cargo de carácter temporal, creado con el propósito de atender necesidades transitorias del servicio. En el caso analizado, se acreditó que la terminación del vínculo laboral obedeció a la expiración del cargo, por lo que no resultaba procedente el reintegro ni el reconocimiento de aportes posteriores. No obstante, la corporación reconoció la necesidad de garantizar la protección especial derivada de su estado de gestación.

En consecuencia, se ordenó el pago de la licencia de maternidad y, de manera excepcional, el reconocimiento de prestaciones sociales hasta la finalización del periodo de lactancia, teniendo en cuenta la existencia de una medida provisional previa. Asimismo, se dispuso adelantar las gestiones necesarias para asegurar el pago efectivo de la licencia, reafirmando el deber de protección reforzada hacia las mujeres embarazadas incluso en contextos de vinculación temporal.