Consejo de Estado reiteró que las limitaciones presupuestales no eximen al Estado del cumplimiento de sus obligaciones laborales

La Sala reiteró que las limitaciones presupuestales no eximen al Estado del cumplimiento de sus obligaciones laborales, al tratarse de derechos irrenunciables e imprescriptibles como la seguridad social. En ese marco, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación presentado por la Rama Judicial contra la sentencia que había reconocido a una jueza y magistrada la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales, incluida la prima especial del artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

El alto tribunal precisó que dicha prima no constituye factor salarial general, sino únicamente para efectos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, conforme a la Ley 332 de 1996, por lo que revocó la orden de incluirla en la reliquidación de todas las prestaciones. No obstante, reconoció el derecho de la demandante a la reliquidación con base en el 100 % de la asignación básica mensual, al evidenciarse un pago fraccionado por la deducción irregular del 30 % correspondiente a la prima especial. Asimismo, declaró probada la prescripción trienal, limitando los efectos económicos a partir del 21 de mayo de 2011, y ordenó la reliquidación y pago de los aportes pensionales desde 1993 conforme a las bases normativas aplicables en cada periodo.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, sentencia del 02 de octubre de 2025