Debe acreditarse correctamente la condición de hijo de crianza para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo concluyó que el demandante no cumplió con los requisitos legales para ser reconocido como beneficiario de la pensión de sobrevivientes, al no demostrarse su calidad de hijo de crianza. La Sala recordó que, conforme a la normativa vigente, tienen derecho a esta prestación los miembros del grupo familiar del pensionado fallecido, incluidos los hijos inválidos que dependan económicamente del causante, siempre que conserven dicha condición y acrediten una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

En ese sentido, precisó que para el reconocimiento de la pensión en favor de un hijo mayor de 25 años deben acreditarse requisitos como la existencia de la pensión o semanas cotizadas del causante, la relación filial, la invalidez y la dependencia económica. Adicionalmente, en los casos de hijos de crianza, es indispensable demostrar elementos como la sustitución total de la familia de origen, la existencia de vínculos afectivos propios de una relación paterno-filial, su reconocimiento social, permanencia en el tiempo y dependencia económica. En el caso concreto, el Tribunal determinó que no se probó el primer presupuesto esencial para configurar dicha calidad, evidenciándose más un vínculo de apoyo económico que una verdadera relación de crianza.