Corte Constitucional ordena traslado de docente víctima de violencia intrafamiliar y protege los derechos de sus hijos
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y seguras, a la salud, a la integridad personal, a la vida libre de violencia y a la unidad familiar de la accionante, docente departamental, así como los derechos de sus hijos a la salud y a la unidad familiar. La Sala Quinta de Revisión concluyó que la Secretaría de Educación Departamental vulneró estas garantías al negar su solicitud de traslado sin valorar adecuadamente su condición de víctima de violencia intrafamiliar, su estado de salud mental y las afecciones médicas que padecen sus hijos.
En la sentencia, el alto tribunal advirtió que la entidad omitió aplicar un enfoque de género y un análisis integral de la situación de salud de la docente y su núcleo familiar, pese a existir recomendaciones médicas que aconsejaban su traslado a un lugar cercano a su red de apoyo. La Corte precisó que la facultad administrativa para decidir sobre los traslados de docentes no es absoluta y debe ejercerse en armonía con los principios constitucionales y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
Corte Constitucional, Sentencia T-423 de 2025.