Corte Suprema señala que las AFP tiene la obligación de investigar ante dudas sobre la convivencia en asuntos de pensión de sobrevivientes

La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por Colpensiones contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali que la condenó al pago de intereses moratorios dentro de un asunto de una pensión de sobrevivientes. El alto tribunal concluyó que la entidad no demostró una causa justificada para el retraso en el reconocimiento de la prestación, pues las supuestas inconsistencias o dudas sobre la convivencia con el causante no la liberaban de su deber de investigar y verificar los hechos antes de negar el derecho pensional.

En su decisión, la Corte precisó que ante cualquier incertidumbre en las afirmaciones o documentos allegados por la solicitante, correspondía a la entidad adelantar las actuaciones necesarias para esclarecer la convivencia, en lugar de negar la prestación y remitir el conflicto a la justicia ordinaria. Asimismo, señaló que aceptar la falta de certeza como excusa para dilatar el reconocimiento vaciaría de contenido el derecho al pago oportuno de las prestaciones. Finalmente, advirtió que los elementos invocados por la entidad, como informes administrativos o manifestaciones en la demanda, carecen de valor probatorio calificado en sede de casación y no evidencian error fáctico en la valoración realizada por el Tribunal.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Sentencia del 24 de septiembre de 2025.