Consejo de Estado indica que la devolución de mesadas pensionales exige prueba de mala fe del beneficiario

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto que reconoció una pensión de vejez, pero negó la devolución de los dineros pagados por dicho concepto. El alto tribunal determinó que la entidad competente para efectuar el reconocimiento era la extinta Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, hoy asumida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP, y no la administradora que inicialmente otorgó la prestación. En ese contexto, concluyó que el conflicto de competencias entre entidades no podía trasladarse al ciudadano como una carga administrativa que afectara su derecho pensional y su mínimo vital.

La corporación precisó que, para ordenar la devolución de sumas pagadas por concepto de pensión de vejez, es indispensable demostrar que el beneficiario actuó con dolo o mala fe al obtener el derecho. En el caso concreto, la nulidad obedeció a la falta de competencia del ente que reconoció la prestación y no a la carencia de requisitos legales por parte de la pensionada. Además, no se probó que esta hubiera desplegado conductas dirigidas a defraudar a la administración, pues el reconocimiento y liquidación se realizaron sin su intervención indebida. En consecuencia, la Sala reafirmó que la buena fe del administrado impide exigir la restitución de mesadas cuando no se acredita un actuar contrario a la ley en la obtención del derecho prestacional.

Sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado.