Corte Suprema de Justicia reitera que no hay intereses moratorios cuando las AFP suspenden el trámite pensional por duda razonable sobre el titular del derecho

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, que había confirmado la condena al pago de intereses moratorios a favor de una beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. El debate se centró en si procedía imponer los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 cuando la administradora suspendió el reconocimiento pensional ante la existencia de una controversia entre potenciales beneficiarias del afiliado fallecido.

La Corte reiteró que los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria, pero no son automáticos cuando la entidad demuestra que actuó con justificación legal o con duda razonable sobre la titularidad del derecho. En este caso, la suspensión del trámite hasta que la jurisdicción ordinaria definiera, mediante sentencia ejecutoriada, quién ostentaba el mejor derecho, fue considerada una actuación diligente y respetuosa del debido proceso. En consecuencia, el alto tribunal concluyó que no podía calificarse la conducta de la AFP como mora y, por tanto, no procedía la condena al pago de intereses mientras subsistiera la controversia judicial sobre la titularidad de la pensión de sobrevivientes.

Sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.