Corte Suprema reafirma que la dependencia económica no exige indigencia para reconocer la pensión de sobrevivientes

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, que había reconocido la pensión de sobrevivientes a favor de la madre del afiliado fallecido. El alto tribunal confirmó la decisión al establecer que la accionante acreditó su dependencia económica respecto de su hijo, quien le aportaba mensualmente una suma significativa para su sostenimiento, cumpliendo así el requisito previsto en la Ley 797 de 2003.

La Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la dependencia económica no exige demostrar pobreza extrema ni carencia absoluta de ingresos propios, sino acreditar que el apoyo del causante era indispensable para garantizar un nivel de vida digno. En esa línea, precisó que no es necesario probar la cuantía exacta de la contribución, pues la ley no lo establece como exigencia formal. Bajo el principio de la sana crítica, concluyó que el Tribunal valoró adecuadamente el acervo probatorio y no incurrió en error manifiesto, por lo que decidió no casar la sentencia y mantener el reconocimiento del derecho pensional, especialmente cuando su supresión comprometería el mínimo vital del beneficiario.

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sentencia.