Corte Constitucional protege a estudiante y ordena actuar con debida diligencia en casos de violencia de género

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una estudiante de Geología que denunció una agresión sexual presuntamente cometida por un compañero de clase, y cuestionó la dilación injustificada en el trámite disciplinario adelantado por la Universidad de Caldas. La Sala Sexta de Revisión concluyó que la mora atribuida a la alta congestión del Grupo Interno de Control Disciplinario no justificaba la inactividad prolongada frente a un caso de violencia basada en género, especialmente cuando la víctima había solicitado expresamente celeridad y enfoque diferencial. Para el alto tribunal, la ausencia de una decisión oportuna constituyó una vulneración al debido proceso, a la igualdad, al derecho a vivir una vida libre de violencias, a la educación y a la dignidad humana, además de implicar una revictimización.

La Corte reiteró que la violencia contra la mujer comprende cualquier acción o conducta basada en su género que cause daño físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado, y recordó que las instituciones de educación superior no pueden asumir una posición de neutralidad frente a estos hechos. En consecuencia, ordenó al Tribunal Disciplinario adoptar una decisión con estricta perspectiva de género y dispuso que la Universidad implemente, en un plazo máximo de seis meses, medidas de descongestión, capacitaciones en debida diligencia y el fortalecimiento de su política interna de género, incluyendo mecanismos de monitoreo del cumplimiento de términos procesales. Asimismo, solicitó remitir copias a las autoridades competentes para evaluar eventuales responsabilidades administrativas y disciplinarias derivadas de las irregularidades advertidas.

Corte Constitucional, Sentencia T-010-2026