Corte Constitucional dicta sentencia con un precedente clave para la protección de los derechos de docentes indígenas
La Corte Constitucional, al revisar la acción de tutela presentada por una docente indígena del pueblo de los Pastos contra una institución educativa oficial y la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, fijó un precedente trascendental en materia de prohibición de discriminación laboral en el ámbito educativo. El alto tribunal concluyó que la docente fue objeto de actos discriminatorios reiterados por razones de género y pertenencia étnica, los cuales se manifestaron en la negativa a asignarle funciones acordes con su cargo, el desconocimiento de resoluciones administrativas que ordenaban su traslado y encargo como coordinadora, y la deslegitimación pública de su idoneidad profesional. La Corte determinó que tales conductas vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y equitativas, a la igualdad de género y étnica, a la diversidad cultural y a la educación propia.
Para los docentes oficiales, especialmente aquellos vinculados a procesos de etnoeducación, esta decisión reafirma que las autoridades educativas no pueden desconocer los avales otorgados por las autoridades indígenas ni obstaculizar el ejercicio de funciones legalmente conferidas mediante actos administrativos vigentes. Asimismo, la sentencia subraya la obligación de las secretarías de educación de tramitar de manera oportuna y efectiva las quejas disciplinarias por presuntos actos de discriminación. La Corte no solo concedió el amparo y ordenó medidas de reparación simbólica, como disculpas públicas y difusión pedagógica del fallo, sino que también dispuso acciones estructurales orientadas a prevenir el acoso laboral y fortalecer el enfoque diferencial de género y étnico en el sector educativo oficial, consolidando así una línea jurisprudencial de especial relevancia para la garantía de los derechos de los docentes en contextos interculturales.
Sentencia T-011 de 2026