MEN emite circular donde define una guía práctica para los calendarios académicos en Colombia
El Ministerio de Educación Nacional emitió orientaciones dirigidas a las Entidades Territoriales Certificadas sobre la adopción del calendario académico, recordando que estas autoridades tienen competencia exclusiva para expedirlo una vez por año para los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción. Esta facultad debe ejercerse conforme a la normativa vigente, garantizando la organización adecuada del tiempo escolar y la prestación continua del servicio educativo.
En ese marco, la regulación exige respetar la flexibilidad del sistema educativo, asegurando al menos 40 semanas de trabajo académico para estudiantes y docentes, cinco semanas destinadas al desarrollo institucional y siete semanas de vacaciones para educadores dentro de un año lectivo de 52 semanas calendario. Asimismo, se establecen plazos estrictos para su expedición: antes del 1 de noviembre para calendario A y antes del 1 de julio para calendario B y se dispone que las semanas se estructuren en períodos completos de siete días consecutivos, evitando cualquier fraccionamiento.
Ministerio de Educación Nacional, Circular 010 de 2026