Corte Constitucional precisa el alcance del principio de condición más beneficiosa en la pensión de sobrevivientes
Una acción de tutela fue presentada contra un juzgado laboral, el Tribunal Superior de Medellín y la Corte Suprema de Justicia, al considerar que las decisiones adoptadas en un proceso ordinario laboral desconocieron el principio de condición más beneficiosa y el precedente constitucional. El litigio se originó tras la negativa de Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivientes, argumentando que el afiliado fallecido no cumplía con las 50 semanas de cotización exigidas dentro de los tres años anteriores a su muerte.
La Corte amparó los derechos al debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital, y reiteró que el principio de condición más beneficiosa permite aplicar de forma ultraactiva normas pensionales anteriores cuando exista una expectativa legítima. Así, cuando el fallecimiento ocurre bajo la Ley 797 de 2003, puede aplicarse el Acuerdo 049 de 1990 si se acredita que no se cumplen las semanas exigidas por la ley vigente, que el afiliado había cotizado al menos 300 semanas bajo el régimen anterior y que el beneficiario se encuentra en situación de vulnerabilidad; verificados estos requisitos, se ordenó reconocer la pensión de sobrevivientes desde la fecha de presentación de la tutela.
Boletín No. 020 del 16 de abril de 2026.
Sentencia T 441 de 2025