Trabajadores en misión gozan de estabilidad laboral reforzada por salud

La Corte Constitucional reiteró que los trabajadores en misión, aun cuando su vinculación sea temporal a través de empresas de servicios temporales, están amparados por las garantías derivadas del fuero de salud. En el caso analizado, Esteban fue desvinculado tras un prolongado periodo de incapacidades sin contar con la autorización previa del Ministerio del Trabajo, bajo el argumento de haberse cumplido el término máximo legal de contratación. La Corte concedió la tutela como mecanismo transitorio, ordenando su reintegro tanto a la empresa de servicios temporales como a la empresa usuaria, al considerar que no se desvirtuó la presunción de despido discriminatorio ni se acreditó una causal objetiva para la desvinculación.

Asimismo, el Tribunal recordó que la carga de probar la existencia de una causa objetiva de despido recae en el empleador cuando se trata de trabajadores en condición de debilidad manifiesta por razones de salud. También enfatizó el carácter reservado de la historia clínica, señalando que los empleadores no pueden exigir su entrega como requisito para tramitar incapacidades, por vulnerar el derecho a la intimidad. Finalmente, instó a las entidades del Sistema de Seguridad Social a evitar dilaciones injustificadas en la calificación de pérdida de capacidad laboral, ordenando adelantar dicho proceso para prevenir afectaciones al mínimo vital y a los derechos fundamentales del trabajador afectado.

Corte Constitucional, Sentencia T-325 de 2025

Boletín No. 018 de 2026.