Criterio para el reconocimiento de la pensión de invalidez teniendo en cuenta la fecha de la última cotización en enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión que reconoció el derecho a la pensión de invalidez de la accionante, precisando que, tratándose de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, la fecha de la última cotización adquiere especial relevancia, pues se presume que desde ese momento el padecimiento se manifestó con tal intensidad que impidió a la persona continuar siendo laboralmente productiva y procurarse su sustento económico.

En el caso concreto, se acreditó que la actora padece una enfermedad oncológica grave, tumor maligno secundario del peritoneo. Aunque estuvo vinculada laboralmente desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 6 de diciembre del mismo año, su empleador continuó realizando aportes al Sistema General de Pensiones durante el periodo de incapacidad. Al tomar como referencia la fecha de calificación de invalidez, 17 de junio de 2021, y contabilizar las cotizaciones efectuadas dentro de los tres años anteriores, se evidenció que superó ampliamente las 50 semanas exigidas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, consolidándose así su derecho al reconocimiento pensional.

Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral