Corte Constitucional indica que no es razonable a prepensionados exigirles acudir de manera directa a la jurisdicción ordinaria laboral

La Corte concedió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital, al establecer que, tratándose de personas que alegan la condición de prepensionados, no resulta razonable exigirles acudir directamente a la jurisdicción ordinaria laboral para solicitar su reintegro. Ello se fundamenta en que la duración de dicho proceso puede tornarlo inidóneo e ineficaz para garantizar oportunamente sus derechos fundamentales, especialmente cuando se evidencia la afectación del mínimo vital del solicitante.

En ese contexto, el juez constitucional está facultado para intervenir de manera excepcional con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Así, aunque exista un proceso ordinario en curso, si este no ofrece una protección inmediata frente a la situación particular del accionante, exigir la espera de la decisión laboral prolongaría la vulneración de los derechos fundamentales invocados, lo que justifica la procedencia del amparo constitucional.

Corte Constitucional, Sentencia T 398 de 2025