Impuestos saludables fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional analizó una demanda contra el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, incorporado en la reforma tributaria de 2022. Los demandantes sostenían que la exclusión de algunos productos de origen animal como arequipe, embutidos, lácteos y carnes sin un trato equivalente para ciertos sustitutos vegetales configuraba una discriminación indirecta contra personas con convicciones veganas o vegetarianas.

El alto tribunal concluyó que el tributo se fundamenta en criterios técnicos, objetivos y neutros como la clasificación arancelaria, el grado de procesamiento y los umbrales de azúcares, sodio o grasas saturadas y no en el origen animal o vegetal de los alimentos. Por ello, determinó que la diferenciación de trato es constitucionalmente justificada, pues responde a finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y certeza fiscal, sin impedir ni obstaculizar de forma significativa el ejercicio de convicciones filosóficas o alimentarias.

Corte Constitucional, Comunicado de la Sentencia C-006 de 26.