Los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones son irrenunciables e imprescriptibles
El Consejo de Estado determinó que la Rama Judicial no se encuentra exonerada de cumplir con el restablecimiento del derecho ordenado en primera instancia, aun cuando alegue falta de apropiación presupuestal.
En ese orden precisó que la prima especial consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 constituye un factor salarial que debe ser tenido en cuenta para la liquidación de la pensión, y que los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones tienen el carácter de irrenunciables e imprescriptibles. Esta circunstancia impone a los jueces de instancia el deber de ordenar su reconocimiento dentro del restablecimiento del derecho correspondiente, con el fin de evitar la vulneración del derecho fundamental a la seguridad social y de las garantías constitucionales que lo amparan.
Sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda.