Legalidad de los descuentos a salud en las mesadas pensionales

La Corte Suprema de Justicia indicó que los descuentos correspondientes a los aportes al sistema de salud fueron aplicados de manera adecuada y conforme al marco normativo vigente. Si bien los descuentos sobre el retroactivo pensional deben ser determinados en la sentencia, ello no excluye que la ley, sin necesidad de autorización judicial expresa, faculte a efectuar los aportes a salud sobre todas y cada una de las mesadas pensionales que se causen.

En ese sentido, la Sala precisó que el operador judicial se limitó a establecer el valor de las cotizaciones que debían descontarse del retroactivo fijado hasta agosto de 2021, atendiendo a que la sentencia de primera instancia fue proferida en septiembre de ese mismo año. Tal circunstancia no implica que, con posterioridad a dicha fecha, no deban seguir realizándose los descuentos, toda vez que al haberse determinado el valor de la mesada pensional a partir del 1.º de septiembre de 2021, esta y las subsiguientes deben continuar afectándose con los aportes obligatorios al sistema de salud.

Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral