¿Las instituciones educativas públicas están sujetas a las restricciones de contratación de la Ley de Garantías Electorales?
Las instituciones educativas públicas, incluidas universidades, entes universitarios autónomos y establecimientos de educación superior, están sujetas plenamente a las limitaciones de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación estatal. Esta norma prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, conforme al artículo 33, salvo las excepciones expresamente señaladas. Dichas restricciones operan sin importar el régimen jurídico de la entidad, por lo que los centros educativos públicos deben ajustar sus procesos contractuales a estas reglas durante los periodos electorales.
Adicionalmente, el parágrafo del artículo 38 de la misma ley impide celebrar convenios interadministrativos financiados con recursos públicos durante cualquier contienda electoral. En consecuencia, los establecimientos educativos territoriales también deben abstenerse de suscribir este tipo de convenios en los cuatro meses previos a cualquier elección. Estas medidas buscan garantizar transparencia, evitar el uso indebido de recursos públicos y asegurar condiciones equitativas en los procesos electorales.
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