Consejo de Estado confirma que no procede nivelación salarial entre docentes nacionales, nacionalizados y territoriales

El Consejo de Estado determinó que no es procedente reconocer al demandante las diferencias salariales y prestacionales que pretendía frente a otros docentes del municipio de Medellín. La Corporación concluyó que la clasificación de empleos establecida por el legislador y el Gobierno Nacional constituye un criterio objetivo y razonable para justificar las diferencias existentes, y además no se demostró la existencia de una escala salarial distinta entre docentes territoriales y aquellos incorporados a la planta global tras la descentralización educativa.

Asimismo, se precisó que, al momento de la incorporación del docente a la planta global administrada por el municipio, su vinculación se mantuvo sin interrupción, conservando el régimen salarial y prestacional propio de su ingreso como docente nacional. Por ello, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones, al no existir fundamento jurídico para equiparar las condiciones salariales reclamadas.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Sentencia del 27 de junio de 2025.