Revisión periódica de pérdida de capacidad laboral debe garantizar debido proceso
La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y mínimo vital de una mujer a la que, en el año 2002, le fue concedida una pensión de invalidez de origen común, pero en 2018, luego de un proceso de revisión, se le declaró la extinción de la prestación por presentar pérdida de capacidad laboral PCL de 42,85 %. La peticionaria solicitó ser nuevamente calificada.
El alto tribunal señaló que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez incumplió su deber de calificación integral y de cumplir funciones con plena garantía del debido proceso de todas las partes interesadas. Al momento de valorar y tramitar la solicitud, la entidad no valoró todos los elementos de juicio relevantes para establecer la fecha de estructuración, que debía fijarse en el año 2002, tal como se indicó en la primera valoración que permitió otorgar a la tutelante la pensión de invalidez.
La revisión periódica de la PCL no es un recurso o tercera instancia, pues implica que se adelante un nuevo procedimiento que busca establecer si han ocurrido cambios determinantes en la condición clínica del pensionado que puedan cuestionar la prestación económica previamente reconocida. En todo caso, advirtió, se debe garantizar el debido proceso, cuya garantía se extiende a todos los trámites y procesos
Corte Constitucional, Sentencia T-337 de 2025.