Consejo de Estado indica que los intereses moratorios en pensiones aplican una vez se haya reconocido la prestación
El Consejo de Estado en una reciente sentencia reafirmó que los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 solo pueden aplicarse cuando la pensión ya ha sido reconocida y existe mora en el pago de las mesadas pensionales por parte de la administradora.
En ese orden, no es posible exigir el pago de estos intereses sobre el retroactivo pensional previo al reconocimiento formal del derecho pensional. El argumento central de la providencia subraya que los intereses de mora buscan garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones pensionales, pero no pueden aplicarse en escenarios donde el reconocimiento pensional aún está en disputa. Además, este criterio protege el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, evitando cargas adicionales que podrían comprometer su sostenibilidad.
En el caso analizado, el Consejo de Estado ajustó el mandamiento de pago conforme a esta jurisprudencia, confirmando que no hay lugar a incluir dichos intereses en la liquidación del retroactivo pensional.
Consejo de Estado, sentencia de junio de 2025
Boletín 291 del Consejo de Estado.