Corte Constitucional exhorta a ICETEX garantizar que las respuestas a solicitudes de crédito educativo sean claras y motivadas
La Corte Constitucional estudió la tutela que presentó un ciudadano en contra del ICETEX. El accionante invocó el amparo, debido a que la entidad se negó a renovar el crédito condonable del programa Ser Pilo Paga versión 3 que posee actualmente.
El ICETEX basó su negativa en que el accionante incumplió el reglamento operativo al suspender dos semestres consecutivos sin justificación. Sin embargo, el estudiante resaltó que tomó tal determinación por una situación médica que fue informada a la entidad con soportes clínicos a través de derechos de petición.
La Corte recordó que el derecho a la educación ha sido considerado como fundamental por su íntima relación con la dignidad humana, particularmente, con la autonomía individual materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección. Además, constituye un pilar esencial para el desarrollo integral de la persona y su proyección en la vida en comunidad.
Del mismo modo aclaró que, aunque el Estado no tiene la obligación directa de proveer una educación obligatoria en niveles de estudios superiores, ni frente a personas mayores de quince años, la Constitución lo hace responsable de la educación, conjuntamente con la familia y la sociedad, por lo que tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas
En el caso concreto, el ICETEX y el Ministerio de Educación vulneraron los derechos de petición y a la educación del actor, al excluirlo de manera definitiva como beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3 por el incumplimiento de ciertos requisitos del reglamento operativo, sin haber considerado que dicho incumplimiento obedeció a una condición médica grave, oportunamente informada y acreditada, ni haber analizado de forma sustantiva las solicitudes presentadas por el accionante.
En consecuencia, la Corte exhortó al ICETEX para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas.
Corte Constitucional, Boletín No. 144 del 29 de Julio de 2025.
Sentencia T-285 de 2025