
Consejo de Estado aclara que las entidades pueden revisar y revocar pensiones durante los 5 años siguientes a su reconocimiento
El Consejo de Estado en un reciente fallo decidió negar las pretensiones al determinarse la existencia de una caducidad, teniendo en cuenta que la demanda fue interpuesta más de cinco 5 años después de haberse efectuado el reconocimiento y reajuste de la pensión gracia por medio de los actos administrativos pensionales atacados.
Precisando que el término de caducidad de 5 años previsto en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024 es plenamente aplicable tanto en los procesos promovidos después de la entrada en vigor de la norma, 16 de julio de 2024, como en aquellos que se encontraban en curso; exceptuándose, en todo caso, aquellas pensiones que hubieren sido otorgadas mediante fraude o con ocurrencia de algún delito.
La razón fundamental del legislador para imponer un límite temporal a las actuaciones administrativas y las acciones judiciales que procedan en contra de las pensiones ya reconocidas es salvaguardar los principios constitucionales de seguridad jurídica y confianza legítima respecto de las pensiones debidamente reconocidas por las autoridades competentes.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, sentencia del 27 de marzo de 2025.