Consejo de Estado confirma que bonificación por servicios en pensión debe calcularse en una doceava parte

El Consejo de Estado resolvió la acción especial de revisión interpuesta por la UGPP y confirmó la validez del acto administrativo mediante la cual se reliquidó la pensión de la parte actora.

El alto tribunal reiteró que la bonificación por servicios prestados debe incluirse en la liquidación pensional solo en una doceava parte, de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia vigente.

En consecuencia, se infirmó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá y se confirmó la decisión del Juzgado Segundo Administrativo de Santa Rosa de Viterbo que había acogido las pretensiones iniciales de la demandante, sin imponer condena en costas a la parte apelante.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Sentencia del 30 de enero de 2025.