Consejo de Estado aclara que los docentes vinculados antes de la expedición de la Ley 812 de 2003 tienen derecho a percibir simultáneamente la pensión y el salario
En una reciente sentencia del Consejo de Estado aclaró que los docentes vinculados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, desde la expedición de la Ley 91 de 1989, tienen derecho a percibir simultáneamente la pensión de vejez y el salario, en la medida en que las disposiciones que los rigen expresamente contemplan esa posibilidad.
Es pertinente poner de presente que, contrario a lo afirmado por la demandada, no es cierto que tuviera que aplicarse al caso concreto el régimen de los empleados del nivel territorial para la fecha de vinculación del demandante, ni que la única excepción a la prohibición de recibir doble asignación del tesoro público sea la de percibir la pensión gracia y la pensión de vejez, puesto que en la Ley 91 de 1989 expresamente se previó que los docentes se regirían por las normas del orden nacional, y en ninguna disposición se limitó la compatibilidad del derecho pensional, con el reconocimiento salarial por prestar sus servicios.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, sentencia del 27 de marzo de 2015