Consejo de Estado aclara que no es posible demandar nuevamente por los mismo hechos en conflictos pensionales

El Consejo de Estado en su Sección Segunda estableció que en los casos donde se discute una pensión, no es posible demandar nuevamente por considerar que se acreditan los tres presupuestos que configuran la cosa juzgada.

Lo anterior teniendo en cuenta que, las partes son las mismas, pues ambos procesos fueron instaurados por la accionante contra la entidad encargada del reconocimiento prestacional; existe identidad de objeto, aunque en los dos expedientes no hayan sido controvertidos los mismos actos administrativos, lo cierto es que en todas las decisiones demandadas la Administración negó la pensión gracia peticionada por el actor; asimismo, el problema jurídico dilucidado anteriormente coincide con el de fondo aquí formulado, esto es, determinar si el profesor acreditó los requisitos para tener derecho al reconocimiento de la pensión gracia.

Por lo expuesto el alto tribunal concluyó que la situación demandada ya había sido analizada en un proceso anterior y a este nuevo proceso no se traen elementos que permitan inferir que hubo una nueva vinculación.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Sentencia del 24 de mayo de 2024.