Cónyuge debe demostrar convivencia en cualquier tiempo con el causante para tener derecho a la sustitución pensional

La Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral casó un fallo que había negado el reconocimiento de una sustitución pensional a la cónyuge supérstite del causante al considerar probadas las excepciones de falta de acreditación de los requisitos previstos en la Ley 797 del 2003 y cobro de lo no debido propuestas por la parte pasiva.

La Corte casó la sentencia y dejó en firme el fallo de primera instancia que accedió a las pretensiones, toda vez que se ha hecho la distinción particular de que cuando se trata del cónyuge supérstite este debe demostrar el término establecido en la norma en cualquier tiempo y no necesariamente en los años que preceden el deceso del causante, en la medida en que permanezca el lazo matrimonial vigente, inclusive, aunque exista separación de hecho.

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-25152024 (100139), 24/Jul/2024