En pensión gracia debe aplicarse los descuentos por salud

El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia estableciendo que las mesadas percibidas con ocasión a la pensión gracia se encuentran cobijadas por la Ley 100 de 1993, en ese orden de ideas estas mesadas también deben ser objeto de la tasa de cotización general y unificada del 12% que establece? dicha norma o el que corresponda según las disposiciones que la modifiquen, sin que sean de recibo las teorías que pretenden negar esta obligación o disminuirla al 5 %.

De esa manera la sala concluyó que sobre la pensión gracia reconocida deben realizarse los descuentos por concepto de salud, conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifican o complementan.

Consejo de Estado, Sentencia del 10 de julio de 2024.