Dilación en tramites pensionales pone en riesgo la salud y vida de enfermos terminales

Así lo determino la Corte Constitucional en un reciente fallo de tutela donde abordó una grave omisión procesal que afectó el reconocimiento de su pensión de invalidez de un peticionario, quien había sido calificado con una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 73% por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, y consecuentemente solicitó el reconocimiento de su pensión.

A pesar de lo expuesto, Colpensiones negó esta solicitud, argumentando que no había recibido la notificación adecuada del dictamen de PCL, la Corte Constitucional al revisar el caso, descubrió que el accionante había fallecido el 10 de enero de 2024. Como resultado, la Corte decidió revocar la sentencia del juzgado de instancia y declarar la carencia actual de objeto debido al fallecimiento del accionante. No obstante, para evitar futuros incumplimientos, la Corte reiteró la necesidad de que las Juntas Regionales de Calificación cumplan con su deber de notificar los dictámenes de PCL a las Administradoras de Pensiones, conforme a las disposiciones legales y a la Sentencia SU-313 de 2020. Asimismo, se ordenó al Ministerio de Trabajo revisar las prácticas y garantizar el cumplimiento de estos procedimientos para proteger adecuadamente el derecho a la seguridad social de los ciudadanos.

Corte Constitucional, Sentencia T-104 de 2024