¿Se debe modificar el documento de identidad contenido en un diploma otorgado por una Institución de Educación?

En un reciente concepto otorgado por el Ministerio de Educación Nacional señala que no hay ninguna disposición que contemple la obligatoriedad de modificar el documento de identidad contenido en un diploma otorgado por una Institución de Educación Superior, con ocasión del cambio en el tipo de documento de identificación (de cédula de extranjería a cédula de ciudadanía); sin perjuicio de que, en los reglamentos internos de la IES se encuentra tal situación.


Otra situación es cuando una persona realiza cambio de nombre, pues de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970 y en copiosa jurisprudencia de la Corte Constitucional, una vez la persona realice el cambio de nombre por escritura pública, debe modificar el registro civil y rectificar la información en los demás documentos que lo identifican. Así las cosas, de conformidad con lo contemplado en los respectivos estatutos y en ejercicio de su autonomía universitaria, corresponde a las instituciones de educación superior determinar si pueden o no realizar el cambio de tipo de identificación, o en su lugar, si puede expedir alguna certificación donde conste que cursó, aprobó y obtuvo el título universitario que ostenta.


Ministerio de Educación Nacional