Colpensiones debe otorgar respuesta a todas las dudas presentadas por sus afiliados dentro del término legal

La Corte Constitucional, en una reciente sentencia decidió amparar el de derecho de petición de un afiliado y ordenar a Colpensiones a responder dentro del término legal las peticiones radicadas por el mismo, lo anterior teniendo en cuenta que no hay prueba de que haya dado respuestas claras, congruentes y de fondo a las peticiones iniciadas.

En otras palabras, la Corte estableció que en el expediente está demostrado que se radicaron unas solicitudes sin que haya obtenido respuestas oportunas y de fondo.

Finalmente, la Corte negó lo referente a las solicitudes del cambio de régimen pensional y unificación de semanas cotizadas. Lo anterior debido a que existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para tramitar estas solicitudes, sin que se evidenciara ninguna situación de vulnerabilidad o la consumación de un perjuicio irremediable.

Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2024.