Autoridades escolares y padres de familia deben buscar estrategias que enfrenten el tema de las sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional en un reciente fallo amparó los derechos a la educación y al debido proceso de una estudiante a la que le fueron vulnerados por una sanción de ?educación extramural? por el tiempo que le restaba para culminar décimo grado, impuesta por un colegio del Valle del Cauca. Lo anterior, por la supuesta fabricación, promoción y venta de brownies con marihuana dentro de las instalaciones del colegio.

 

Si bien la estudiante cumplió con la sanción hasta que fue reintegrada a las clases presenciales, adujo que no recibió los talleres de trabajo escolar oportunamente, lo cual la afectó psicológica y académicamente. Lo expuesto, porque se sintió excluida del entorno escolar.

 

De esa manera la corte advirtió que en este caso prima el interés superior de la adolescente y que es deber del Estado, la familia y la sociedad evitar riesgos prohibidos, como es la disponibilidad y el consumo de sustancias psicoactivas. Esta corporación evidenció que la estudiante no contó con el acompañamiento ni la protección de las autoridades directivas, una vez se activó el protocolo con la ruta de atención para situaciones tipo III, aplicable por las circunstancias.

 

?En este punto es importante hacer un llamado a las autoridades escolares y a los padres de familia para buscar estrategias coordinadas con el fin de abordar el tema de sustancias psicoactivas y sus causas. De igual manera, el bienestar y formación de quienes están en riesgo de incurrir en su consumo, en este caso particular, los niños, niñas y adolescentes?, expone el fallo.

 

Para la Corte, el colegio incumplió el mandato constitucional de protección y prevención ante situaciones de consumo de drogas. Asimismo, debió garantizarle a la adolescente el acompañamiento ante el riesgo de disposición de drogas psicoactivas y adoptar las medidas necesarias para su permanencia en el sistema educativo.

 

Para la corporación, el hecho de haber sido excluida del colegio por cinco meses acentúa la desprotección a la que se enfrentó la estudiante por parte de la institución educativa y el abandono frente a un tema de salud pública, como es el relacionado con el uso o consumo de drogas en niños, niñas y adolescentes.

 

Finalmente, la Corte advirtió que la comunidad educativa debe observar las normas de conducta contenidas en el manual de convivencia. En este punto, la convivencia escolar exige deberes de doble vía, en los cuales también concurren los alumnos. Dicho manual de convivencia establece que la disposición y consumo de sustancias psicoactivas no está permitida en el colegio.

 

Por lo anterior, la Corte le ordenó al colegio ajustar su manual de convivencia para establecer las sanciones en relación con las faltas cometidas por los estudiantes y las etapas para la defensa de los mismos. De igual manera, previno a la institución para que se abstenga de imponer sanciones sin el cumplimiento del derecho al debido proceso. Además, le instó a realizar el acompañamiento psicológico debido en estos casos.

 

Sentencia T-004 de 2024

M.P. Juan Carlos Cortés González 


Fuente: Corte Constitucional, Boletín No. 048 del 22 de marzo de 2024.

Link: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-hace-un-llamado-a-autoridades-escolares-y-padres-de-familia-para-buscar-estrategias-que-enfrenten-el-tema-de-sustancias-psicoactivas-y-sus-causas-9727