Novedades jurídicas para el magisterio
La Sección Segunda del Consejo de Estado en un reciente fallo consideró que los periodos en los que el actor laboró bajo órdenes de prestación de servicios son computables para el reconocimiento de la pensión de jubilación.
Además, indicó que, al vincularse a la docencia en el año 2000, es decir, con anterioridad a la vigencia de la Ley 812 de 2003, le son aplicables las previsiones de la Ley 33 de 1985. De otro lado determinó que dicha pensión es compatible con el salario percibido por su labor docente, con lo cual su efectividad opera desde la fecha de adquisición del estatus.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Sentencia del 30 de enero de 2025.
A través de esta nueva normatividad, el Ministerio de Educación, marca un hito en la garantía de los derechos laborales en la educación superior pública con:
Formalización laboral con respeto a la autonomía: Las instituciones deberán diseñar planes que prioricen la contratación por méritos y reduzcan la precarización, sin afectar su independencia.
Calidad educativa con justicia social: Se busca fortalecer la investigación, docencia y extensión a partir de condiciones laborales estables para quienes hacen posible la educación superior.
La nueva norma sienta las bases para que las instituciones de educación superior estatales implementen Planes de Formalización Laboral priorizando la contratación estable, por carrera administrativa y mediante concursos de méritos. La meta es reducir progresivamente los vínculos temporales y promover condiciones laborales más justas, equitativas y sostenibles.
Decreto 0391 del 01 de abril de 2025.
La Corte Constitucional resolvió el caso de una docente en provisionalidad que fue desvinculada por la Secretaría de Educación al ser reemplazada por el ganador de un concurso de méritos. La actora alegó su condición de madre cabeza de hogar y su situación de salud, lo que la hacía sujeto de especial protección constitucional.
La Corte determinó que la Secretaría vulneró los derechos fundamentales de la docente al no verificar su situación antes de su desvinculación, exigiendo formalismos excesivos y omitiendo la aplicación de medidas afirmativas. Aunque la desvinculación tuvo un fundamento objetivo, la entidad incumplió su deber de protección. En consecuencia, la Corte ordenó que, si existen vacantes, la demandante sea nombrada en un cargo equivalente. Si esto no es posible, la Secretaría debe garantizar su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud para que continúe su tratamiento médico.
Corte Constitucional, Sentencia T-064 de 2025.
La Corte Constitucional protegió el derecho al debido proceso y al mínimo de una ciudadana, quien había sido privada de la sustitución pensional de su compañero permanente y que fuera negada por la Corte Suprema de Justicia.
La primera sentencia denegó la prestación a la accionante con fundamento en que no hubo convivencia para la fecha de la muerte del causante y reconoció la sustitución a la otra demandante. Se adujo que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico en la valoración de los medios probatorios, en tanto no valoró que la separación de la pareja no fue voluntaria.
A la sentencia de casación se le atribuyó el desconocimiento del precedente judicial sobre la interrupción justificada de la convivencia, ordenando a la Corte Suprema de Justicia emitir un nuevo fallo teniendo en cuenta los estándares de valoración probatoria y la jurisprudencia vigente.
Corte Constitucional, Sentencia SU-056 de 2025