Síganos en nuestras redes:          


Pensión de sobrevivientes a favor de mujeres separadas

"Las mujeres separadas por violencia intrafamiliar tienen derecho a la pensión de sobrevivientes como mecanismo encaminado a evitar la revictimización".

La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL031-2025 del 21 de enero de 2025, señaló que en casos de violencia intrafamiliar se puede acceder a la pensión de sobrevivientes, aun cuando la pareja hubiese dejado de convivir previo al fallecimiento del causante, tal y como aconteció en el caso concreto.

La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria de quien fue en vida su compañero permanente, señalando que convivio con él por un lapso superior a cinco (5) años, desde el 3 de enero de 2011 hasta el 15 de junio de 2020; indicó que el causante ejercía de manera constante "violencia psicológica, infundiéndole temor, miedo de que la iba a matar", situación que conllevó a que presentara ante la comisaria de familia, solicitud de medidas de protección en el año 2019, las cuales fueron concedidas en favor de la solicitante y que produjo el desalojo del compañero de su lugar de residencia; el 15 de junio de 2020, la demandante fue agredida y ese mismo día su compañero permanente atento contra su propia vida, falleciendo a consecuencia de sus actos de violencia.

Posteriormente, el 16 de octubre de 2020, la demandante presentó ante AFP Porvenir, la solicitud de la pensión de sobrevivientes causada de quien en vida fuese su compañero permanente, al no resolver su petición, la solicitante recurrió a la acción de tutela y por medio de comunicación del día 13 de mayo de 2021, PORVENIR contestó negando la petición de pensión y requiriendo el aporte de sentencia judicial de la constitución de la unión marital entre ella y el causante debidamente ejecutoriada.

La parte actora inició un proceso de índole laboral en donde aportó sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en la cual se declaró la unión marital de hecho con el causante.

En primera instancia el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 21 de febrero de 2024, resolvió acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la demandante, con ocasión de la muerte del causante aplicando enfoque diferencial por violencia de género, la decisión fue apelada por Porvenir y en sentencia de segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la sentencia proferida en primera instancia, sosteniendo que la demandante era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, concluyendo que convivió con el causante por más de cinco (5) años anteriores al deceso, aun cuando la pareja se separó seis (6) meses previos al fallecimiento, ya que ello aconteció por situaciones de violencia intrafamiliar, teniendo en cuenta el interrogatorio rendido por la parte actora, que ratifica la prueba testimonial y documental recaudada entre las cuales se encuentran: solicitud de medida de protección presentada por la demandante, historia clínica e investigación administrativa adelantada por Porvenir S.A, por medio de la sociedad Cosinte Ltda.

Por consiguiente la parte demandada, interpuso recurso de Casación, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, con la finalidad que se case la sentencia en mención, y en su lugar se revoque las decisiones proferidas y se absuelva a Porvenir de las pretensiones formuladas en su contra, señalando que en el expediente no obra prueba alguna con la que se confirme la convivencia de cinco (5) años con el causante y que frente a los maltratos indicados por la solicitante se trató de situaciones carentes de comprobaciones, por tal razón concluye que no existe prueba, de que la separación de la pareja especialmente en "el último lapso de vida" del afiliado, se hubiere generado por la violencia ejercida por el causante. Aunado a ello refiere que es necesario tener en cuenta la sentencia CSJ SL347-2019, en la cual se establece el periodo de convivencia quinquenal.

La Corte Suprema de Justicia al realizar el estudio del recurso interpuesto, señaló como problema jurídico el siguiente:

"(...) consiste en establecer si el fallador plural erró desde la perspectiva fáctica, al afirmar que estaba probada la convivencia requerida para que la actora se hiciera beneficiaria de la pensión de sobrevivientes; y si la separación de la pareja obedeció a los malos tratos que le dio el causante a la actora".

Conforme a ello, la alta corporación, abordó el estudio atendiendo la especial protección que ha de darse a quienes estén en condición de vulnerabilidad y tomó como punto de referencia la providencia CSJ SL2373-2024 la cual sostuvo:

"Pues bien, de manera excepcional y por las singularidades de la situación fáctica que se resuelve, la Corte se sitúa en un escenario complejo y excepcional en el que se encuentran probadas las circunstancias de violencia en el contexto familiar (violencia intrafamiliar), específicamente, violencia contra la mujer. De este modo, debe la Sala realizar un análisis flexible de las normas que regulan la pensión de sobrevivientes, lo cual requiere de una interpretación sistemática con la normativa que establece la protección de la mujer contra la violencia y que incorpora una perspectiva de género. A efectos de resolver el problema jurídico la Sala estudiará el marco normativo interno e instrumentos internacionales de protección en materia de violencia contra la mujer, para finalmente, resolver el caso concreto". (...)

Ahora bien, los contextos de violencia contra la mujer exponen complejas situaciones fácticas en las que de manera especial se exige un trato diferenciado y que imponen una interpretación en la que se armonice la legislación interna en vigor con los principios constitucionales y convencionales que permiten su protección".


Descendiendo al caso de estudio, la corte abordó el tema de convivencia y de violencia intrafamiliar en las siguientes líneas:

Convivencia
Sobre el aspecto de convivencia, refiere que el causante solicitó en el año 2016 su traslado a la AFP Porvenir S.A. por encontrarse vinculado a Colpensiones; en la solicitud de traslado en el acápite denominado "5. Datos Beneficiarios", no registró ninguna información; sin embargo la Corte Suprema de Justicia señala, que dicha falencia no desvirtúa la convivencia que el juez de segunda instancia encontró demostrado en el proceso con fundamentos en los medios de prueba descritos anteriormente, tal consideración tiene su base en sentencia CSJ SL3045-2022, que indico: "la sola inscripción de la cónyuge o de la compañera permanente como SCLAJPT-10 V.00 29 Radicación n.° 05001-31-05-018-2022-00008-01 beneficiarias de la seguridad social en salud o pensiones, o en otros beneficios económicos, no es prueba por sí misma de la presencia de convivencia ni de su lapso".

Violencia intrafamiliar
Frente a este aspecto, la Corte resaltó que la denuncia realizada por la demandante fue valida, porque relató los hechos en los cuales su compañero ejercía la violencia intrafamiliar, además sostuvo que es necesario tener en cuenta el contexto sociocultural y de ello hacer un juicio de proporcionalidad con los otros elementos probatorios aportados en el proceso, sin que sea necesario revictimizar a la demandante sobre los actos que afectaron su integridad, consideraciones que se tuvieron en cuenta al proferirse el fallo de primera instancia y segunda instancia.

Finalmente, es importante resaltar que la Corte Suprema de justicia en su jurisprudencia ha señalado que, si bien es cierto el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, define los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, también es necesario atender las previsiones legales sobre violencia de género. Además, ha señalado que las decisiones judiciales deben tener en consideración los mecanismos internacionales para prohibir la violencia contra las mujeres, y la necesidad del enfoque de género en sus decisiones, así las cosas es importante que los jueces den respuesta a los casos también de mujeres divorciadas a causa de violencia intrafamiliar que se ven revictimizadas con la tolerancia institucional al no ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes y quienes con su trabajo en el hogar no remunerado ayudaron a construir la prestación de vejez para su pareja.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado en sus providencias, que es un deber de los jueces comprender que los sistemas pensionales no son neutros respecto del género, toda vez que la norma al estar sustentada en un modelo tradicional oculta elementos que replican y generan inequidad para las mujeres.

Así las cosas, la pensión de sobrevivientes desde la perspectiva de género, implica que los jueces no den una aplicación restringida de los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, pues en los casos de maltrato no es posible cumplir todas las condiciones sobre todo en los casos en que las mujeres por proteger su vida interrumpen la convivencia o deciden terminar con el vínculo jurídico, de lo contrario se estaría revictimizando a quien es más vulnerable.